La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados con datos personales, son las disposiciones básicas de obligado cumplimento para todas las empresas y profesionales que traten datos de carácter personal.
Por un lado, la LOPD es la que establece las obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de los mismos.
Por otro, el Reglamento es el encargado de establecer las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto a los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal. Con el fin de evitar fugas de información de la empresa.
Están obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el RGPD, de acuerdo a lo dispuesto en la LOPD, aquellas personas que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal. Como nombre, DNI, teléfono, ya sea de clientes, proveedores, empleados, etc.
En este caso podría incurrirse en falta leve o grave, tal y como señala el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley que está entre 900€ y 600.000€.
A3A2 Grupo está lanzando una oferta para todas aquellas empresas que deseen y aun no tengan sus ficheros inscritos en la Agencia de Protección de Datos. Sólo tiene que llamarnos por teléfono al 96 240 44 77 y le mandaremos sin compromiso un presupuesto adaptado a su empresa.